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Los puntos más destacados de la nueva Reforma laboral

El pasado 3 de febrero salió adelante en el Congreso de los Diputados, la reforma laboral pactada el 28 de diciembre del año anterior entre Gobierno Sindicatos y Patronal.

La Reforma toca puntos como los contratos, ya sea dentro del ámbito de la temporalidad como el tema salarial, los convenios colectivos o, por la parte de la Patronal, los ERTES y los cambios en las condiciones de trabajo por razones económicas o de productividad.

Temporalidad en los contratos

Como ha declarado la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, “el contrato indefinido será la norma y nunca más la excepción”. Esto se ve reflejado en la reducción del tiempo máximo de contratos temporales antes de obtener uno indefinido.

Este tiempo es ahora de 18 meses en un tiempo máximo de 24, frente a los 24 en un tiempo límite de 30 que marcaba la anterior reforma.

Los contratos temporales podrán tener ciertas excepciones. Se puede realizar un contrato temporal en materia de sustitución de un trabajador.

En este caso la persona que sustituye puede incorporarse en los 15 días previos, cómo máximo, al comienzo de la sustitución, para avanzar en materia de formación y conocimiento del puesto. Es decir, conocer el funcionamiento con ayuda del trabajador saliente antes de empezar su etapa al frente de dicho trabajo.

Otra posibilidad de contrato temporal es debido a un aumento imprevisible de la producción. Ejemplo de ello son las campañas navideñas.

Salarios

En este punto, es el sector determinado, el que fija los salarios eliminando así la prevalencia del convenio de la empresa.

Es por ello, que en los convenios firmados las retribuciones salariales no podrán ser inferiores a las pactadas por el convenio superior, que en este caso es el del propio sector. Esto implica tanto a las rebajas de salario, como a los salarios tras firmar nuevas incorporaciones. Ninguno de estos salarios puede ser inferior a lo que venga marcando el convenio del sector.

Contratación juvenil

Para los menores de 30 años, esta nueva Reforma incluye aspectos a destacar. Se sustituye el contrato de prácticas por dos modalidades, el formativo en alternancia, éste es cuando todavía se cursan estudios. El otro contrato formativo es para la obtención de la práctica profesional. Este segundo contrato, es para quienes ya tienen el título y están en proceso de aprendizaje.

El formativo en alternancia, se extiende en 5 años, llegando hasta los 30 años quienes, todavía cursando estudios, puedan acceder a esta modalidad. Este contrato presenta la obligatoriedad de disponer de un tutor durante la duración del mismo.

Por otro lado, el formativo de práctica profesional, son tres años de duración máxima, permitiendo ser cinco a gente con discapacidad.

Los salarios para los contratos de menores de 30 también han cambiado. Ahora estos trabajadores en prácticas se adscriben a la compensación económica que marque el convenio colectivo frente a los baremos del 60 al 75% del salario que antes se permitían.

Convenios laborales

Los convenios colectivos de duración determinada se mantienen, es decir, se renuevan automáticamente, salvo que entre en vigor uno nuevo.

Esto, era una de las peticiones realizadas por el sector de los sindicatos y se le conoce con el nombre de ultraactividad.

En la reforma laboral del 2012, los convenios no renovados en el período de un año, decaían y con ellos los derechos que se podían haber adquirido hasta entonces.

ERTES

Al parecer la pandemia sirvió para conocer, estudiar e incorporar la herramienta de los ERTE a la nueva Reforma. Según la ministra, “los ERTE han venido para quedarse”.

Las empresas recibirán beneficios fiscales y de formación de plantilla en caso de que se acojan a un ERTE.

Para ello, éstas deben de mantener el empleo, al menos durante 6 meses. Los trabajadores, que, dentro de la plantilla, se encuentren en esta situación, cobrarán un 70% del salario, sin consumir el paro.

Cambios en condiciones de trabajo

Los empresarios cuentan en el artículo 41 de esta Reforma, con una herramienta que les permite cambiar condiciones laborales, ya sean horarios, turnos etc., y salariales, bajo la premisa de razones económicas o productivas.

Por otro lado, se enfrentan a sanciones en caso de no cumplir con las condiciones marcadas. La diferencia con esta Reforma es que las multas, que pueden ascender a 10.000 euros la más grave, se aplican de forma individual. Es decir, por cada trabajador y no una sanción global a varias infracciones de la misma naturaleza.

Aspectos inmutables

Pero como siempre, no se puede agradar a todo el mundo en todas las ocasiones. Esto se debe a que se mantienen aspectos de la anterior Reforma laboral vigentes. El más destacado es el pago por días trabajados en caso de despidos. Se siguen pagando 20 días por despido objetivo y 33 en caso de ser un despido improcedente.

Todas estas medidas entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, por lo que todos los contratos o convenios firmados a partir de esa fecha, se harán bajo el paraguas de la nueva Reforma.

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