Presentación tributaria en el mes de julio
10/06/2024
Julio es un mes de bastante movimiento para todos aquellos que deben tributar a Hacienda. A pesar de que tenemos un pie ya puesto en las vacaciones, no podemos echar el cerrojo sin antes presentar los impuestos que nos correspondan, tanto si somos pymes como autónomos.
Por un lado, es bastante probable que tengamos que presentar alguno de los modelos trimestrales más habituales y que atañen tanto a personas físicas (autónomos) como jurídicas (sociedades). Los siguientes modelos se presentan el día 20 del mes siguiente al último trimestre natural del año, por lo que, tras el segundo trimestre, la fecha límite para presentarlos es el día 20 de julio con los datos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio:
- Modelo 111
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
- Modelo 115
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 303
IVA. Autoliquidación.
- Modelo 349
Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
En estos cuatro modelos, sin embargo, debes tener cuidado si tienes IVA Mensual y Suministro de Información Inmediata (SII), porque en esos casos la presentación puede ser un poco diferente y es obligatorio hacerla todos los meses.
También es posible que debas presentar el modelo 123, si bien es un modelo minoritario que solo aplica en caso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), así como determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
En el caso de que seas una empresa o persona jurídica, además debes presentar el modelo 200, de obligado cumplimiento solo para empresas.
- Modelo 200
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206).
Este modelo informa a Hacienda de los rendimientos que hayas obtenido en el último ejercicio para tributar por ellos aplicando el Impuesto de sociedades, que habitualmente es del 25%. Se debe presentar entre el 1 de julio y el 25 de julio con el Impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
Si, por el contrario, eres un trabajador autónomo, debes presentar el modelo 130.
- Modelo 130
IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
El modelo 130 lo deben presentar las personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF y que ejerzan las siguientes actividades:- Actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
- Quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
El programa de contabilidad ClassicConta 6 permite presentar estos modelos con agilidad y con recogida automática de datos. Encuentra más información sobre los modelos en ClassicConta en los siguientes enlaces: Recogida automática de modelos 111 y 115, Presentación del Modelo 303 y Presentación del Modelo 349.