Plazos y novedades para la Renta 2025
14/03/2025
La Campaña de la Renta de este año tiene las fechas clave definidas, además de venir con novedades acerca de quien tiene que presentarlo, ya que desde este año, los desempleados están obligados a presentar la Renta.
Fechas de presentación
Desde el día 19 de marzo, estará disponible en la web de Hacienda el borrador de cada ciudadano. Éste podrá conseguirse de cuatro formas distintas, ya sea con el DNI electrónico, con el certificado digital, con el sistema Cl@ve o bien con un número de Referencia facilitado por la propia AEAT.
En cuanto a las formas de presentar la Declaración, existen tres maneras, que son, de forma online, telefónica y presencial.
- Presentación online: Es el primer tipo de presentación. El plazo se abre el 2 de abril. Si eres de los que eligen esta opción, bien puedes utilizar el programa Renta Web, o bien realizarlo desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Este modo de presentación requiere un acceso a través de Cl@ve PIN, Certificado Digital, o también facilitando el número de la Declaración del pasado año. - Presentación telefónica: El plazo comienza el 6 de mayo, pero tendrás que solicitar cita previa desde el 29 de abril. Los teléfonos de contacto para concertar la cita son el 91 535 73 26 y el 901 12 12 24.
- Presentación de forma presencial: El plazo comienza el 2 de junio, pero para esta forma de presentación es necesario solicitar cita previa. El plazo para la solicitud de la cita previa, comienza el 29 de mayo. Los teléfonos para agendar una cita con este tipo de presentación son 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Para evitar retrasos o posibles incidentes, es recomendable acudir a la cita con toda la información necesaria, recopilada con antelación.
En cada una de estas modalidades de presentación es el 30 de junio, salvo en aquellas declaraciones donde el pago se vaya a realizar por domiciliación bancaria, ya que en este caso la presentación se adelanta al 25 de junio.
Una campaña con curiosas novedades
Este año la Declaración de la Renta viene con novedades importantes y una de ellas son los cambios en la cuantía para presentar la Renta.
Para aquellas personas que hayan trabajado para más de una empresa, es decir, que tengan más de un pagador, sube el umbral en 876 euros, situándose en 15.876 euros. Si sólo dispones de un pagador, el importe se mantiene en 22.000 euros anuales.
Se había establecido una obligatoriedad de presentación de la Renta por parte de los desempleados. Debido al Real Decreto-ley 2/2024, deben de presentar la Renta todos los desempleados que hayan recibido subsidio del paro en 2024, independientemente de la cuantía.
El Gobierno ha dado marcha atrás y no establecerá esta obligación hasta la Renta de 2026.
Pese a que la prórroga del Plan Moves III a día de hoy se encuentre en el aire, aquellos que se hayan beneficiado de él en 2024, seguirán teniendo la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables. También disponen de deducción en la instalación de puntos de carga destinados a dichos vehículos.
Además, se eleva el tipo impositivo en el ahorro, pasando del 28 al 30% aplicable al último tramo de la base liquidable para aquellos contribuyentes que residan de forma habitual en el extranjero.
Una novedad cuanto menos curiosa, es que Hacienda va a permitir el pago de la Renta a través de Bizum. Es importante destacar, que esta opción estará disponible sólo para pagos pequeños y siempre que la modalidad de presentación haya sido online.