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¿Debe mi empresa elaborar un Plan de Igualdad?

El 8 de marzo de 2022 entró en vigor el Plan de Igualdad para empresas con más de 50 trabajadores, cuya implantación pretende erradicar las desigualdades y discriminación por razón de sexo. En 2020 las de más de 250, y en 2021 fueron las empresas con más de 150.

Este Plan establece una obligatoriedad de cumplimiento con el que se pretende erradicar las diferencias salariales entre sexos, así como comportamientos de acoso y fomentar el desarrollo de políticas de conciliación entre la vida laboral y la familiar.

Si tu empresa dispone de más de 50 trabajadores en plantilla, debe tener ya elaborado un Plan de Igualdad, de lo contrario puede incurrir en multas graves o muy graves con cuantías que oscilan entre los 750 euros a los 7.500 las graves y de los 7.501 euros a los 225.018 en los casos más flagrantes.

¿En qué consiste?

El Plan de Igualdad se compone de un conjunto de medidas cuya finalidad es erradicar las desigualdades y discriminación entre hombres y mujeres que se puedan dar en las empresas. Éste debe de ser llevado a cabo por la empresa, aunque, de carecer de iniciativa por su parte, será la representación legal de trabajadores, quien solicite por escrito la elaboración. Si aún así, no hubiese respuesta, en último caso se solicita la actuación de la Inspección de trabajo.

Contabilización de los trabajadores

Como ya hemos visto, las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a realizar el Plan de Igualdad, y la contabilización de sus trabajadores es la suma de todos los centros de trabajo. En cuanto al tipo de contratación, se debe tener en cuenta cualquier tipo de contrato, incluso los que están en la empresa a través de empresas de trabajo temporal.

Hay empresas que no están en ese número de 50 empleados, pero quizás lleguen pronto. De forma voluntaria la empresa puede hacer un recuento cuando lo estime oportuno. Existen dos períodos al año, en los que es obligatorio realizar el recuento. Estos momentos corresponden a los últimos días de los meses de junio y diciembre, 30 de junio y 31 de diciembre.

Si la empresa ya alcanza la cifra de 50 empleados, deberá comenzar las tareas de elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.

Pasos para elaborar un Plan de Igualdad

La elaboración de un Plan de Igualdad requiere de una serie de fases, cinco en concreto.

1º fase: Apertura de la negociación

Las empresas con más de 50 trabajadores disponen de un plazo de 3 meses desde que se alcanza esa cifra, para elaborar el Plan.

2º fase: Diagnóstico

Esta fase sirve para conocer el grado de integración de igualdad entre ambos sexos. En este paso podemos detectar la existencia de situaciones donde se presente una posible desigualdad.

3º fase: Diseña, aprueba y registra el Plan

Tras el análisis, es el momento de la elaboración del Plan de Igualdad. En esta fase definiremos una serie de objetivos, cuyo fin sea resolver las potenciales desigualdades que existan.

4º fase: Implantación y seguimiento del plan de igualdad

Esta fase es la ejecución del plan, llevar a cabo las medidas que permitan resolver esas desigualdades y discriminaciones en cuanto a sexo. Es importante realizar el seguimiento de todas y cada una de las acciones propuestas en el diseño del Plan, y así, poder verificar si todo va según lo previsto. Esto nos permite corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna de las medidas o acciones contempladas en él.

Con toda esta información, desde la empresa se hará informe de seguimiento, que servirá para el comienzo de la última fase, que es la evaluación del plan.

5º fase: Evaluación del plan de igualdad

Esta fase, la definitiva, sirve para comprobar si el Plan ha sido efectivo o no. Es decir, si se han cumplido los objetivos.

En este paso se recopila información de pasos anteriores y se realiza un informe de evaluación, dónde se verán los resultados obtenidos con la implantación del Plan de Igualdad.

Es importante remarcar que la implantación del Plan de Igualdad no es un proceso estático, sino que debe de estar en continua evolución y estudio, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo.

Empresas con menos de 50 trabajadores

Las empresas con menos de medio centenar de trabajadores no están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, pero pueden contar con él de forma voluntaria. Pese a todo, es recomendable que este tipo de empresas elaboren políticas internas en favor de una igualdad laboral efectiva.

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