Calendario fiscal de autónomos en 2022
17/01/2022
Como cada comienzo de año la Agencia Tributaria ha hecho público el calendario de los autónomos para 2022. En éste destaca el número de obligaciones a cumplimentar online a través de la herramienta ADI (Administración Digital Integral).
Aquí aparecen desglosadas mes a mes las obligaciones fiscales del colectivo de los autónomos.
Enero
Uno de los meses con mayor carga de obligaciones fiscales, aunque sólo estén repartidos en los días 20 y 31 de enero.
20 de enero:
- Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA a través del modelo 039.
- Modelos 111 y 115. El modelo 111 es el usado para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. El modelo 115 relativo a la declaración sobre los alquileres urbanos. En este mes se declara el del último trimestre de 2021, los trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.
31 de enero:
- Modelo 179. Declaración Información Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticas. Si alguien se dedica al alquiler vacacional en enero presenta la declaración informativa referente al cuarto trimestre 2021.
- Modelo 161. Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación. Si recibiste dinero durante 2021 para poner en marcha el proyecto debes presentar este modelo.
- Modelo 182. Declaración de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Quien haya hecho alguna de estas acciones y tuvo derecho a una deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración en la anual de 2021 este modelo.
- Modelo 233. Declaración informativa por Gastos en Guardería. Los autónomos que optaron por deducir la guardería en 2021 deben de usar este modelo.
- Modelo 345. Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2021 a través del modelo 345.
- Modelo 184. Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas, tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA referente a diciembre de 2021: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2021.
- Modelo 390. Declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria.
- Modelo 309. Empresarios minoristas no obligados a presentar la declaración periódica del IVA (modelos 303 y 390 trimestrales). En este caso es la obligación sobre el cuarto trimestre 2021.
- El autónomo que decidió fraccionar el pago de la RENTA, este día es el plazo para abonar el cuarto trimestre de 2021. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.
El plazo para la renuncia o revocación del régimen de estimación objetiva de los modelos 036/037 termina el último día de este mes.
- Modelo 180. Los autónomos que presentan el modelo 115, tienen que presentar el 180, que es el resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.
- Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 270. Si como autónomo ganaste un premio de lotería tendrás que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.
Febrero
21 de febrero:
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente a enero de 2021. Si realizaste operaciones intracomunitarias en febrero deberás volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria.
28 de febrero:
- Modelo 347. Declaración Anual de Operaciones con Terceros: Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Sólo se debe de presentar con operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Se encuentran exentos aquellos que realicen su actividad sin sede o domicilio fiscal en España, operaciones con clientes intracomunitarios o aquellos que tributen por módulos.
- Modelo 303. Los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2022.
- Modelo 036. Sólo será obligatorio para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural.
Marzo
21 de marzo:
- Modelo 349. Operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que es el modelo 349.
30 de marzo:
- Modelo 303. Los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2022.
Abril
6 de abril:
Inicio de la presentación a través de Internet de las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 27 de junio.
20 de abril:
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Este mes serán dos los que haya que presentar, uno referente marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022. El plazo es exclusivamente para el día 20.
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2022.
- Modelo 309. Para los que no están obligados a realizar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303.
- Modelo 111 y modelo 115. - Fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar los modelos 111 y 115. En esta ocasión el 111 es para declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas durante el primer trimestre 2022 año a trabajadores, profesionales o empresarios. El modelo 115 es para declarar las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2022.
- Modelo 130 o 131. Primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre 2022. El modelo 131 es para estimación directa y el 131 para estimación objetiva.
- Modelo 309. Relativo a los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia.
Mayo
5 de mayo:
- Presentación de la renta por vía telefónica. Esta opción terminará el 30 de junio.
20 de mayo:
- Modelo 349. Presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del mes de abril.
30 de mayo:
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA de abril de 2022.
Junio
1 de junio:
- Este día, la Agencia Tributaria abrirá sus puertas para todos los contribuyentes que deseen presentar la Renta en sus oficinas. Esta opción estará vigente hasta el 30 de junio.
20 de junio:
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del mes de mayo.
27 de junio:
- Finalización del plazo para presentar la declaración de la RENTA para ingresar en cuenta.
30 de junio:
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA del mes de mayo de 2021. Último día para presentar la declaración de la Renta 2021
Julio
20 de julio:
- Modelo 349. Negocios con operaciones intracomunitarias. Presentación de junio 2022 y del segundo trimestre del mismo año.
- Modelo 303. Autoliquidación del segundo trimestre de 2022.
- Modelo 309. Declaración-liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.
- Modelos 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2022, respectivamente.
- Modelos 130 y 131. Pagos fraccionados de RENTA a través del modelo 130 que corresponde a la estimación directa, y 131 estimación objetiva.
25 de julio:
- Modelo 200, 206 o 220. Tienen que entregar estos tres modelos las sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
Agosto
1 de agosto:
- Modelo 179. Modelo informativo del segundo trimestre para autónomos que tengan viviendas con alquileres turísticos.
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA de junio de 2022.
30 de agosto:
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA de julio de 2022.
Septiembre
20 de septiembre:
- Modelo 349. Para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto.
Octubre
20 de octubre:
- Modelos 111 y 115, retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020.
- Modelo 349. Operaciones intracomunitarias, de septiembre y del tercer trimestre.
- Modelo 303. Autoliquidación del IVA del tercer trimestre del 2022.
- Modelo 309. Declaración-liquidación no periódica sobre el tercer trimestre de 2022.
- Modelos 130 y 131. Pagos fraccionados de RENTA a través del modelo 130 que corresponde a la estimación directa, y 131 estimación objetiva.
31 de octubre:
- Modelo 303. Autoliquidación del IVA de septiembre de 2022.
- Modelo 179. Modelo informativo del tercer trimestre para autónomos que tengan viviendas con alquileres turísticos.
- Modelo 202. Autónomos con la declaración del Impuesto de Sociedades con la elección del pago en diferido a lo largo del ejercicio.
Noviembre
7 de noviembre:
- Modelo 102. Ingreso del segundo plazo de la RENTA si se fraccionó el pago.
21 de noviembre:
- Modelo 349. Operaciones intracomunitarias de octubre de 2022.
30 de noviembre:
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA de octubre de 2022.
Diciembre
20 de diciembre:
- Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de noviembre de 2022.
- Modelo 202. Los autónomos societarios obligados a declarar el Impuesto de Sociedades con pago diferido a lo largo del ejercicio, deben presentar el modelo 202con el 20 de diciembre como fecha límite.
30 de diciembre:
- Modelo 303. Autoliquidación de IVA de noviembre de 2022.