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¿Cómo afecta un ERTE a la declaración de la Renta 2020?

El 2020 ha sido un año cuanto menos complicado a todos los niveles por la crisis derivada de la irrupción del virus que produce la enfermedad COVID-19.

Esto ha afectado al mercado laboral dónde los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE), han surgido como herramienta para intentar aliviar la situación de miles de trabajadores.

Una vez casi alcanzado el primer año desde la aparición de la figura de los ERTE, surge la incertidumbre, entre los afectados, de cómo afectará eso en la declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Pues bien, antes de nada, hay que aclarar que las retenciones de IRPF, desglosadas en las nóminas de los trabajadores, son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta de cada año.

Si durante el año la AEAT ha retenido de más, devolverá ese dinero adelantado en el momento de realizar y presentar la declaración. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, tocará pagar.

El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus. Si no se retiene nada, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta.

Esto quiere decir que, por norma general, las prestaciones por ERTE van a implicar que la declaración salga a pagar. Si se diese el caso de que la declaración sale a devolver la cantidad será menor que otros años.

También es importante señalar que, aunque en ejercicios anteriores no se tuviera la obligación de presentar la declaración de la renta por el nivel de ingresos, este año, por la aparición en la ecuación de ese segundo pagador, sea necesario presentarla.

¿Se puede evitar que la declaración salga a pagar?

Hasta finales de 2020 los contribuyentes podían buscar alternativas para tratar de aumentar las desgravaciones, por ejemplo, a través de las aportaciones a planes de pensiones, y rebajar la factura fiscal, pero una vez vencido ese plazo, la manera de lograrlo es tratar de modificar el tipo de las retenciones por el segundo pagador, que, en el caso de los ERTE, lo lógico es que sea el SEPE.

Este organismo, que dispone de una sección en su página web de preguntas y respuestas, aclara la situación. “En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.Asimismo, mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso”.

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